Lo que hay que saber de la Ley de Inclusión Laboral

Por Nancy Soto Fierro, Abogada UdeC – Magíster en Gestión Integrada EULA

A contar del 1 de abril de 2019 y como expresamente lo dispone el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, las empresas con 100 o más trabajadores deberán tener contratadas a un número de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, que representen, a lo menos, a un 1% del total de los trabajadores de la empresa.

Por otra parte, las empresas con 200 o más trabajadores están sujetas a esta obligación de contratación desde el 1 de abril de 2018. Así lo señala la nueva Ley de Inclusión Laboral (Ley N° 21.015).

¿Cómo se cumple?

Las empresas pueden cumplir esta cuota de contratación de manera directa, contratando personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, o a través de alguna de las modalidades de cumplimiento alternativo dispuestas en la ley.

No se cumpliría con lo dispuesto en la norma si se celebra un contrato civil, comercial o de cualquier otra naturaleza jurídica que no sea laboral, exigiéndose un vínculo real de subordinación y dependencia, bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo y en cualquier jornada admitida por la ley.

A fin de evitar discriminación arbitraria, la Dirección del Trabajo ha señalado que no se ajusta a derecho la publicación de ofertas de trabajo en las que específicamente se establezca como requisito o «condición excluyente» para postular al cargo, el tener discapacidad o ser asignatario de una pensión de invalidez.

Referencias

https://www.senadis.gob.cl/pag/421/1694/ley_de_inclusion_laboral

https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/55629-ley-de-inclusion-laboral