Cinco cosas que hay que saber sobre la Ley de Lobby

Rafael López, Cientista Político y Profesor de Academia con Mención en Geopolítica y Estrategia de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

1.- ¿Qué es el Lobby?

Son las gestiones remuneradas que hacen particulares o entidades, de Chile o del extranjero, para promover, representar y/o defender cualquier iniciativa o interés específico para influir en algunas decisiones que deban adoptar autoridades y funcionarios públicos en el ejercicio de sus tareas habituales. La Ley de Lobby busca regular esta actividad y las gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad.

2.- ¿Cuáles son las autoridades sujetas a la Ley de Lobby?

Las más relevantes son ministros, subsecretarios, jefes de servicios, directores regionales de los servicios públicos, intendentes y gobernadores, secretarios regionales ministeriales,  embajadores, además de los jefes de gabinete de esas mismas autoridades. También los consejeros regionales, alcaldes, concejales,  secretarios ejecutivos de consejos regionales, directores de obras municipales, secretarios municipales, Contralor General y Subcontralor General de la República; Presidente, Vicepresidente y consejeros del Banco Central; los Comandantes en Jefe de las FF.AA, el Director General de la Policía de Investigaciones, el General Director de Carabineros, el jefe y subjefe del Estado Mayor Conjunto y los encargados de las adquisiciones de las instituciones armadas y de las policías. Se consideran también los diputados, senadores, secretario general y el prosecretario de la Cámara de Diputados, el secretario general y el prosecretario tesorero del Senado, y los asesores legislativos que indique anualmente cada parlamentario; el Fiscal Nacional y los fiscales regionales del Ministerio Público, entre otros.

3.- ¿Hay acciones no reguladas por la Ley del Lobby?

Entre las más importantes, no quedan reguladas por la Ley del Lobby los planteamientos o peticiones realizados en reuniones o asambleas públicas y aquellos que tengan estricta relación con el trabajo en terreno propio de las tareas de representación realizadas por una autoridad, además de las declaraciones, actuaciones o comunicaciones que hagan los funcionarios o autoridades en el ejercicio de sus funciones. Tampoco son materia de la ley las peticiones verbales o escritas que se hagan a la autoridad o funcionario para obtener información sobre un procedimiento. Tampoco es tema de la ley si una autoridad o funcionario pide información para tomar una determinación en el ámbito de su competencia.

4.- ¿Se obliga a las autoridades y funcionarios a dar a conocer sus agendas y viajes?

Las instituciones y entidades que reciben el lobby deben mantener un registro público de sus agendas públicas, audiencias y reuniones. Debe registrarse los viajes realizados en el ejercicio de sus funciones por las autoridades y funcionarios señalados por la ley así como de los donativos oficiales y protocolares que reciban. Sólo queda exceptuada la difusión de los viajes cuando  afecte el interés general de la Nación o la seguridad nacional.

5.- ¿Qué es la igualdad de trato?

Que las autoridades y funcionarios sujetos de la Ley de Lobby deben mantener igualdad de trato respecto de personas, organizaciones y entidades que soliciten audiencias sobre una misma materia. A su vez, estas deben entregar de manera oportuna y veraz a las autoridades y funcionarios respectivos la información que se les pida, tanto para solicitar audiencias o reuniones, como para efectos de su publicación. Además, deben informar a quien solicitan la reunión o audiencia, el nombre de las personas a quienes representan y si reciben remuneración por las gestiones.

Cuando quien hace el lobby es una persona jurídica (empresa o entidad) debe proporcionar la información que se le solicite respecto de su estructura y conformación. Quien no de a conocer la información requerida, o entregue datos falsos o inexactos, se exponen a multas.

Fuentes:

  • Plataforma Ley de Lobby https://www.leylobby.gob.cl/files/buenas_practicas_lobby.pdf
  • Biblioteca del Congreso Nacional